El gobierno extiene nuevas medidas económicas mitigantes en la frontera

El gobierno uruguayo puso en marcha el 1° de mayo un conjunto de disposiciones que extienden a la frontera con Argentina los beneficios tributarios que desde diciembre de 2025 rigen en la frontera con Brasil. El mecanismo central es la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicado a la venta de naftas en estaciones de servicio próximas a los pasos terrestres, aunque el paquete incluye también un régimen simplificado de importación para productos de la canasta básica y la exoneración parcial de aportes jubilatorios patronales para empresas que contraten nuevos trabajadores.

La medida toma como referencia tres pasos fronterizos con Argentina: Fray Bentos–Puerto Unzué, Paysandú–Colón y Salto–Concordia. En la frontera con Brasil, los pasos alcanzados son Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión, los mismos que ya venían operando bajo el esquema original.

El régimen de reducción del IMESI en naftas opera sobre estaciones de servicio ubicadas dentro de un radio determinado respecto a cada paso de frontera. Según la Resolución DGI N° 962/026, desde el 1° de mayo rige un descuento del 15% para las estaciones situadas en los pasos con Argentina y del 24% para las ubicadas en los pasos con Brasil. Ambos valores se ajustan mes a mes en función de las asimetrías de precios con los países vecinos y pueden llegar hasta un tope del 40% del precio de venta.

La Resolución DGI N° 903/026 amplió además el alcance geográfico del beneficio. Las estaciones ubicadas entre los 20 y los 60 kilómetros del paso también acceden al descuento, aunque en ese tramo la reducción es equivalente al 50% de la que corresponde dentro de los primeros 20 kilómetros.

Para acceder al beneficio, la operación debe ser en forma presencial y el pago mediante medios electrónicos emitidos por instituciones locales: tarjetas de débito, tarjetas de crédito, instrumentos de dinero electrónico, pagos con celular o transferencias bancarias. El efectivo queda excluido. El tope por operación es de 50 litros de Nafta Súper 95 SP, con un máximo mensual de 600 Unidades Indexadas (UI) por persona.

El régimen simplificado de importación permite a micro, pequeñas y medianas empresas del sector comercio minorista ingresar determinados productos sin abonar IVA, IMESI ni otros tributos aduaneros, mediante un trámite administrativo abreviado. Hasta abril de 2026, este esquema funcionaba únicamente para la frontera con Brasil. A partir del 1° de mayo quedó habilitado también para la frontera con Argentina.

Los productos comprendidos son porotos secos, lentejas secas, cocoa en polvo, café instantáneo o molido, fideos y pastas secas, galletitas dulces, galletas y galletitas saladas, yerba mate, pasta de dientes, desodorantes y antitranspirantes, champú y jabón de tocador. La nómina fue establecida por Resolución N° 2.204 del Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 28 de noviembre de 2025.

El establecimiento comercial debe estar situado dentro de una localidad a no más de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre habilitado. La normativa prohíbe almacenar la mercadería importada en locales distintos al declarado en el trámite aduanero, así como su circulación fuera de la zona fronteriza autorizada. El volumen máximo de importación varía según el ingreso anual de cada empresa.

La tercera pata del paquete apunta al mercado laboral formal en las zonas de frontera. Las empresas que desarrollen actividades de industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento, servicios de comida, actividades administrativas, artes, entretenimiento, recreación u otras actividades de servicios, y que estén radicadas dentro de los 60 kilómetros de los pasos terrestres habilitados, quedan eximidas del 75% de los aportes jubilatorios patronales correspondientes a nuevos trabajadores dependientes.

Para calificar, la empresa debe acreditar que el número total de empleados supera el promedio mensual del semestre inmediato anterior al inicio del beneficio. En los casos con más de un local, el incremento debe verificarse tanto a nivel del total de la empresa como en los locales específicos ubicados en la zona de frontera. La exoneración cubre los contratos formalizados durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, y se extiende por los primeros 12 meses de cada contratación.

La rebaja del IVA es el único componente del paquete de frontera con Brasil que no fue replicado para Argentina. Esa medida devuelve la totalidad del IVA sobre los productos gravados a tasa mínima y el 50% sobre los gravados a tasa básica, pero aplica exclusivamente en comercios situados a menos de 20 kilómetros de los pasos con Brasil —ferias, almacenes, supermercados, farmacias, entre otros—, con pago mediante débito o dinero electrónico y un tope mensual de 10.000 UI por persona. Al 1° de mayo, esa extensión no estaba contemplada para los pasos del litoral.

La normativa que sustenta el conjunto de medidas incluye la Ley N° 20.464, el Decreto N° 236/025, el Decreto N° 68/026 y las Resoluciones DGI N° 903 y 962 de 2026, todas publicadas en el portal oficial del Ministerio de Economía y Finanzas y en el sistema de información legislativa del Estado.